Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 59.-
Reglas para el estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente: I. En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa; II. Las llantas contiguas a la banqueta deberán quedar a una distancia no mayor a 30 treinta centímetros de la misma; III. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta se hará con el frente del vehículo hacia la misma; y, IV. Antes de descender de un vehículo estacionado, el conductor deberá hacer lo siguiente: a. Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva; b. Aplicar el freno de estacionamiento; c. Apagar el motor; y d. Recoger las llaves de encendido del motor. V. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura; VI. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento y motor, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera; VII. Si no existe acera, lo harán hacia el lado contrario de donde provenga la circulación; VIII. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y IX. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a 3,500 kilogramos, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras. Cuando por circunstancias ajenas al conductor, el vehículo se encuentre sobre un carril de circulación y le sea imposible el movimiento del vehículo, se deberán de colocar inmediatamente los siguientes dispositivos: I. De día: Dos banderolas de color rojo de tamaño no menor a 50-cincuenta centímetros por lado, o reflejantes del mismo color; II.De noche: Linternas, luces o reflejantes, también de color rojo. Estos dispositivos deben colocarse a 10-diez metros y 50-cincuenta metros hacia cada lado de donde se aproximen vehículos, de tal forma que sean visiblesdesde una distancia de 100-cien metros. En caso de condiciones climatológicas adversas o de las condiciones del camino, cuando existan curvas, deberá incrementar la distancia de los dispositivos respecto del vehículo.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...