Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 60.-
Prohibiciones de estacionamiento. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo: I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas, cruces peatonales, pasos a nivel, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; II. Sobre isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles o cualquier marca en el pavimento indicada en color amarillo; III. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo o rojo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento; IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita; V. En las vías primarias, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita; VI. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; VII. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades; VIII. En las intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos; así como en las esquinas u ochavos; IX.A una distancia menor a un metro o mayor de 1.50-unmetro con cincuenta centímetros del límite de propiedad cuando no haya banqueta; X. Sobre los ríeles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación; XI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; XII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; XIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; XIV. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios; XV. En espacios deservicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada; XVI.Frente a: a. Establecimientos bancarios; b. Hidrantes para uso de los bomberos; c. Entradas y salidas de vehículos de emergencia; d. Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; e.Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría o la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; f.Rampas peatonales; g. Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones. De existir cochera o entrada a estacionamiento, deberá respetarse una distancia mínima de 50-cincuenta centímetros a cada lado de la misma, considerándose tal área como de prohibición para el estacionamiento de personas ajenas al domicilio; y h.En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. XVII. En un tramo menor a: a. Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal; b. Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y c. Diez metros de cualquier cruce de vía férrea. XVIII. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial; XIX. Sobre las vías en doble o más filas; XX.En sentido contrario a la circulación; XXI. En vías de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a: a. Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y b. Cien metros de una curva o cima sin visibilidad; XXII. En calles con arroyo vehicular menor a 5-cinco metros, a excepción de motocicletas, bicicletas y bicimotos; XXIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita; XXIV. En cicloestaciones de bicicleta públicay biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios; XXV.Solo los vehículos identificados con sus placas o ganchos vigentes autorizados por la autoridad competente y que transporten a la persona con discapacidad podrán estacionarse en lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo;XXVI.En cajones de estacionamiento donde exista servicio de estacionamiento en vía pública en zonas con sistemas de cobro instalados por la autoridad correspondiente, sin que se cubra el monto respectivo para utilizarlo; XXVII. Cuando se estacionen vehículos ajenos en cajones de estacionamiento exclusivos para uso residencial o comercial autorizados para tal fin. Así como cuando los autorizados, no cubran la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en este Reglamento, se impondrá la multa señalada para este artículo; XXVIII. Dentro de intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos; y XXIX. En los demás lugares que la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible determinen. La infracción por parte de los conductores de vehículos motorizados a las prohibiciones dispuestas en esteartículo, será sancionada conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
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