Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 66.-"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 66.-"}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Disposiciones de seguridad para conductores de vehículos motorizados. El municipio se podrá coordinar con el Estado para implementar en materia de seguridad vial cursos de capacitación para las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito, de igual manera para obtener asesoría técnica y financiera para la elaboración e implementación de programas de seguridad vial, también para formular las bases para la coordinación entre los otros municipios y el estado atendiendo la prevención y atención de siniestros de tránsito, así como su seguimiento respectivo. I. De igual manera, corresponde a los municipios en materia de seguridad vial: a) Instrumentar y articular en concordancia con la política estatal, laspolíticas públicas de su competencia orientadas a erradicar las muertes y/o lesiones por siniestros de tránsito; b) Promover en coordinación con el Gobierno del Estado, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas desiniestros de tránsito; c) Promover en coordinación con el Gobierno del Estado, cursos de capacitación para la seguridad y cultura vial dirigidos a conductores que así lo soliciten; d) Realizar los operativos de alcoholimetría en el ámbito de su respectiva competencia; e) Atender y participar, en su caso y de conformidad con las Leyes aplicables, en la elaboración de criterios y demás disposiciones administrativas que emita el Gobierno del Estado en la materia de seguridad vial, con la finalidad de homologar normas que asegurenel desplazamiento seguro de las personas en todo el territorio nacional; f)Cumplir con los Programas de Seguridad Vial, emitidos por el Gobierno del Estado y adecuarlos a sus propios Planes de Seguridad Vial; g)Coordinarse con otros municipios para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia, de seguridad vial, y los demás que de estos deriven; h)Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de seguridad vial, de los centros de población ubicados en su territorio; i) Proporcionar al Gobierno del Estado la información en la materia; j) Garantizar que las vías públicas y espacio público de su jurisdicciónproporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, sin importar el modo de transporte que utilicen; y k) Las demás previstas para el cumplimiento en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León. II. Disposiciones de seguridad para conductores de vehículos motorizados. Los conductores y ocupantes de vehículos motorizados deben de cumplir con las disposiciones indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo: a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente; b)Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio, excepto los ocupantes de vehículos de emergencia. Los pasajeros en taxi no están obligados a cumplircon esta disposición. Para el caso de menores de 12-doce años o de acuerdo a su complexión, se ajustará a lo ordenado por el artículo 78 del presente Reglamento; c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfieraen el flujo de peatones u otros vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso; d)Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambientalo por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias. Si la vía es de doble sentido,los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto; f) Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos; g)Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual, respetando siempre los límites de velocidad de las vías; y h) Ascender y descender pasajeros a una distancia no mayor de 50-cincuenta centímetros de la banqueta o acotamiento."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34