Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 72.- "
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- +{"es"=>"Artículo 72.- "}
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- +["Prohibiciones para conductores de vehículos motorizados. Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que a los conductores de vehículos motorizados se les prohíbe: I. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; II. Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo; III. Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas; IV. Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; V. Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres; cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; VI. En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir; VII. Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música; VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; IX. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugar no especificado para el transporte de pasajeros; X. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo; y XI. Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34