Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 73.-
Prohibiciones para conductores de vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados: I. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; II. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo; III. Sujetarse a otros vehículos en movimiento; IV. Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; V. Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito; y VI. Abstenerse de realizar maniobras riesgosas o temerarias, cambios abruptos de carril u otros que pongan en riesgo su integridad y la de terceros. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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