Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 77.-"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 77.-"}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Menores de edad. Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, o que por su constitución física lo requieran, que viaje en vehículos motorizados particulares, deberán asegurarse que viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana (NOM-194-SCFI-2015) aplicable y que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos. Los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado y que se ajuste a las características indicadas en el Anexo 4 correspondiente de este Reglamento. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil acorde a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire. Los conductores que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34