Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 78.-
Cambios de carril y de vía. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación mediante el uso de sus luces direccionales o señales humanas a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Para realizar el giro, debe disminuirse la velocidad; asimismo, durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta. En todos los casos de cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno, a unadistancia considerable antes de pasar al siguiente, nunca se deberá hacer en forma intempestiva. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio. Se utilizarán los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de dirección. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de 3-tres carriles de circulación en un sólo sentido, si ocurriera el caso de que 2-dos conductores que pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Los vehículos que circulen por carriles principales tendrán preferencia de paso al incorporarse a carriles secundarios; y, Los vehículos que se incorporen de un carril secundario a un carril principal deberán de ceder el paso a los vehículos que circulen por los carriles principales.
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