Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 81.-
Uso de luces vehiculares. Los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento deberán encender las luces de circulación, las auxiliares y las especiales conforme al presente ordenamiento, durante el día cuando las condiciones climatológicas así lo requieran y siempre en la noche. Asimismo, deberán encender las luces intermitentes cuando alguna circunstancia les obstruya o limite la visibilidad, como es el caso de zonas de penumbra, neblina, lluvia, nevada, nubes de polvo, entre otras. Queda prohibido el uso de luces direccionales o luces de emergencia, encaso innecesario. Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera. Asimismo, hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada. Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto.
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