Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 87.- "
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- +["Procedimiento de verificación en puntos de revisión. En los puntos de revisión establecidos por la Secretaría en los que opere el programa de prevención, detección y combate al abuso en el consumo del alcohol, se procederá de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en los protocolos de actuación de la Secretaría: a. Los elementos de la Secretaría comisionados a los puntos de revisión, encauzarán a los conductores para que ingresen sus vehículos al carril confinado; b. El conductor será sujeto a una entrevista en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas; c. El personal técnico comisionado por la Secretaría lo someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, mismos que deberán estar debidamente calibrados, estableciendo su fecha de calibración o número de certificación en la boleta de infracción, en el Informe Policial Homologado o en el dictamen médico, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol. En caso de que el conductor no sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme a este ordenamiento, se le permitirá continuar su recorrido; d. Cuando el conductor sobrepase el grado de alcoholemia permitido conforme a este Reglamento, el vehículo será remitido al lote vehicular. Y la licencia del conductor será retenida hasta en tanto un juez cívico determine la situación jurídica del conductor, la retención de la licencia no deberá de sobrepasar un plazo de 3 meses como máximo, hecho lo anterior será presentado ante el juzgado cívico para que inicie el procedimiento contemplado en el Reglamento de Justicia Cívica de Monterrey apegándose a las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo; e. Cuando el vehículo sea remitido a un lote vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme las sanciones que correspondan; f. Se le solicitará al conductor la licencia de conducir, así como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente; g. El personal técnico de la Secretaría llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial para el control y cadena de custodia para pruebade detección de alcohol en aire espirado, mismo que deberá estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, y se le entregará una copia de la tirilla de resultados técnicos al conductor, en caso de que este se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia; h. El médico del juzgado cívico determinará cuando la condición del infractor sea apta para la audiencia ante el juez o jueza cívico; i. Hecho lo anterior, el Policía de Tránsito trasladará al presunto infractor a las instalaciones del juzgado cívico más cercano con toda la documentación, el dictamen médico del punto de revisión, IPH, boleta de infracción, documentos retenidos, así como proceso de registro y remisión de barandilla, una vezrealizado lo anterior, será presentado y puesto a disposición con toda la documentación mencionada ante el Juez Cívico para que éste inicie su procedimiento administrativo conforme al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey."]
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Versión creada el
14/02/2024 16:34