Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 90.-"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 90.-"}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Vehículos motorizados adaptados con dispositivos de acoplamiento. Los vehículos motorizados que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques deberán cumplir con lo siguiente: I. Un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana vigente; II. Los remolques deben contar con bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal; III. Las luces indicadoras de frenado deben ser visibles en la parte posterior de los remolques; IV. Todos los remolques deberán tener además del dispositivo de unión al vehículo automotor, dos cadenas adecuadas al peso de cada remolque; debiendo ir una a cada lado del frente del remolque. Estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión; y V. Los remolques ysemirremolques deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Tránsito para Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana aplicable."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34