Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 95.-
Uso de dispositivos para vehículos de emergencia y servicios/especiales. Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría: I. Vehículos de servicio público y particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno; II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros; III. Vehículos de transporte de carga acorde a la Norma Oficial Mexicana aplicable; IV. Grúas y demás vehículos de auxilio vial; y V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento. Todos los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y una o varias torretas de color rojo, azul o ámbar, mismas que deberán ser audibles y visibles, respectivamente desde 150-ciento cincuenta metros.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...