Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 97.- "
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Título
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- +{"es"=>"Artículo 97.- "}
Cuerpo
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- +["Accesorios y artículos prohibidos. Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes: I. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera; II. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa; III. Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas; IV. Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad; V. Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro; VI. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales;VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; VIII.Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo; IX.Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura; X. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; XI. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrículadel vehículo y/o protectores, micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas; XII. istemas antirradares o detector de radares de velocidad; XIII. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo; XIV.Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica; y XV. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuandoasí se requiera por razones médicas, se deberá acreditar ante el Instituto de Control Vehicular, y deberá constar en la tarjeta de circulación."]
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14/02/2024 16:34