Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 105.-
Actuación de la policía de tránsito en siniestros de tránsito solo con daños materiales en bienes públicos. Ante la ocurrencia de algún siniestro de tránsito que únicamente provoque daños materiales en bienes públicos, el policía de tránsito asegurará a los conductores involucrados y los remitirá con sus vehículos ante la autoridad competente. Ante la ocurrencia de algún siniestro de tránsito que únicamente provoque daños materiales en bienes privados, el policía de tránsito asegurará a los conductores involucrados y los remitirá con sus vehículos ante la autoridad competente. I. Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro; II. Marcará en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes para lo cual podrá utilizar cualquier medio que le permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados de manera clara y fehaciente; III. Indicará a los involucrados, que deberán mover sus vehículos a una zona segura con el fin de liberar el tránsito de las vías afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en posibilidad de circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más pronto posible los vehículos; IV. Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus aseguradoras para seguir las indicaciones que estos les hagan; V. Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar llenará el formato de siniestro de tránsito y registrará los indicios localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea necesarios para determinar la responsabilidad de los que intervienen en el siniestro de tránsito; VI. El policía de tránsito esperará a verificar que las aseguradoras acuerden la reparación de los daños; VII. En caso de existir un acuerdo entre las aseguradoras, el policía de tránsito llenará la boleta de siniestro de tránsito en la que se señale la falta que causó el siniestro de tránsito; VIII. En caso de no existir un convenio entre las aseguradoras, el policía de tránsito mediará entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que garantice la reparación de los daños; y IX. Si las partes involucradas no lograrán llegar a un convenio, el policía de tránsito procederá: •A remitir a los vehículos al lote oficial autorizado, poniéndolos a disposición de la autoridad correspondiente;•No exista duda de las causas del siniestro de tránsito, el Policía de Tránsito solamente remitirá el vehículo del presunto responsable. En todos los casos, el policía de tránsito guiará su actuación dentro de los principios de respeto a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, transparencia y legalidad.
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