Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Sanciones e infracciones. Los policías de tránsito podrán tomar acción al infractor conforme a lo siguiente: I. Apercibimiento.- Se hará cuando la infracción cometida sea derivada de nuevas disposiciones o cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor; II. Amonestación.- Se hará cuando la infracción se haya cometido de tal forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, el policía de tránsito llenará normalmente una boleta de infracción de forma tradicional o mediante equipo electrónico, anotando en ella la palabra “amonestación” sobre todo el espacio de la boleta, en el caso de que sea llenada de forma tradicional o imprimirá una boleta de amonestación mediante equipo electrónico. Para los casos especificados por este Reglamento, la amonestación verbal se realizará únicamente de esta manera, sin realizar el llenado de boleta. III. Amonestación verbal. - acto por el cual el policía de tránsito advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares; IV. Infracción.- Cuando no existan los casos marcados en los incisos anteriores; se llenará la boleta de infracción deforma tradicional o mediante equipo electrónico. Para los casos de los numerales II y III, se deberá entregar copia de la boleta al infractor; V. Solicitud de grúa.- El policía de tránsito llamará al servicio de grúa o vehículo autorizado para que el vehículo sea remitido al lote vehicular, según los casos definidos por este Reglamento; y VI. Remisión ante juez cívico.- En los casos estipulados en este Reglamento, el infractor deberá ser remitido ante el juez cívico."},"title":{"es":"Artículo 116.- "}}
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