Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 117.-
Procedimiento de infracciones. Cuando algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, el policía de tránsito procederá de la manera siguiente: a. Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al conductor que se detenga; b. Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible; y c. Se identificará con su nombre y número de placa. I. Cuando se trate de peatones yciclistas: a. Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta; b.Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; yc.En caso de que el infractor insulte o denigre al policía de tránsito, se procederá a su remisión ante el Juez Cívico. II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados: a. Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como lamatrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo; b.Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; c.Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En casode que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el policía de tránsito procederá a imponer la sanción correspondiente; d.En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida ylo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; e.El policía de tránsito procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado; f. Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento; g. Para el caso de infracciones detectadas a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos de la Secretaría, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento; y h.En caso de que el infractor insulte o denigre al policía de tránsito, se sancionará conforme a las disposiciones de este Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada se procederá a suremisión ante el Juez Cívico.
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