Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
cacc771f112d12d928a5671f10d5481f22d93ea49f43c46130a6df30a234cd03
Origen:
{"body":{"es":" Boletas de infracción. Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el policía de tránsito que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles que correspondan. El policía de tránsito entregará o capturará en el sistema computarizado, según sea el caso, las boletas de infracciones y amonestaciones levantadas al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan y/o a solicitud del Juez Cívico en caso que el infractor este solicitando su derecho de audiencia y procedimiento administrativo de Justicia Cívica. Cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga, llenará la boleta de infracción correspondiente, la copia destinada al infractor será entregada a la autoridad Municipal que corresponda, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera. En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se encuentre presente al momento en que el policía de tránsito termine de llenar la boleta de infracción, la copia destinada al infractor será colocada por el policía de tránsito en el parabrisas. Incluso si el conductor está a bordo del vehículo cometiendo la infracción y en ese momento desiste de continuar, se le aplicarán las sanciones correspondientes por haber violado el presente Reglamento. Para el caso de las infracciones que puedan ser aplicadas mediante el Sistema de Justicia Cívica, la boleta tendrá efectos de multa y/o citatorio al juzgado cívico."},"title":{"es":"Artículo 118.-"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/expedicionreglamentotransito/f/203/proposals/5600/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/expedicionreglamentotransito/f/203/proposals/5600/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...