Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 118.-
Boletas de infracción. Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el policía de tránsito que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles que correspondan. El policía de tránsito entregará o capturará en el sistema computarizado, según sea el caso, las boletas de infracciones y amonestaciones levantadas al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan y/o a solicitud del Juez Cívico en caso que el infractor este solicitando su derecho de audiencia y procedimiento administrativo de Justicia Cívica. Cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga, llenará la boleta de infracción correspondiente, la copia destinada al infractor será entregada a la autoridad Municipal que corresponda, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera. En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se encuentre presente al momento en que el policía de tránsito termine de llenar la boleta de infracción, la copia destinada al infractor será colocada por el policía de tránsito en el parabrisas. Incluso si el conductor está a bordo del vehículo cometiendo la infracción y en ese momento desiste de continuar, se le aplicarán las sanciones correspondientes por haber violado el presente Reglamento. Para el caso de las infracciones que puedan ser aplicadas mediante el Sistema de Justicia Cívica, la boleta tendrá efectos de multa y/o citatorio al juzgado cívico.
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