Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 119.-
Boleta de infracción a través de dispositivos tecnológicos. Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez: I. Número de placa o matrícula del vehículo, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo; II. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente; III. Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio, número y tipo de licencia; IV. Hechos constitutivos de la conducta infractora, así como lugar y fecha en que se haya cometido; V. Artículos del presente Reglamento o disposiciones jurídicas aplicables que prevén la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta; VI. Folio de la boleta de infracción; VII. Nombre y clave del dispositivo que captó la infracción. Así como en su caso la tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; VIII. Nombre y firma electrónica o digitalizada de la autoridad vial. En su caso, nombre, número de placa, adscripción y firma del policía de tránsito que tenga conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia. IX. En su caso, fotografía o registro con el que se demuestre la conducta infractora, con el formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico utilizado. Para los efectos de imposición de sanciones a que se refiere este Reglamento, la autoridad competente podrá hacer uso de cualquier fotografía, grabación, material audiovisual o medio electrónico generado por los dispositivos, el cual será prueba de las infracciones que se cometan. Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, serán impuestas por el policía de tránsito que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría. El presunto infractor deberá tener garantizado en todo momento su derecho de audiencia, donde podrá aportar lo que de acuerdo a sus derechos convenga. La Secretaría establecerá los mecanismos y procedimientos para que todos sus elementos coadyuven con la Dirección de Vialidad y Tránsito en la aplicación de sanciones por el incumplimiento a este Reglamento o disposiciones jurídicas aplicables cuando exista flagrancia.
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