Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 121.-
Notificación de infracciones a través de dispositivos tecnológicos. Cuando se trate de infracciones al presente Reglamento captadas por cualquier dispositivo tecnológico, ésta debe ser notificada al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción. En caso de notificaciones por correo certificado, cuando no sea posible notificar al propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante, lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello, iniciando con dicha acción los términos y plazos jurídicos concernientes al presente proceso. Para las notificaciones mencionadas en este artículo se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.
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