Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 125.- "
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- +["Infracciones sin descuento. En los casos de las infracciones consideradas como graves en el tabulador de este Reglamento deberán pagarse íntegras, sin descuento alguno. Se consideran infracciones graves las siguientes: I. Circular a exceso de velocidad en zona escolar; II. Circular a exceso de velocidad en zona urbana; III. No portar cinturón de seguridad correctamente; IV. Hacer caso omiso de una señal de alto donde exista un dispositivo electrónico que lo constate; V. Negarse a examen médico; VI. Conducir en estado de alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, o el influjo de drogas o estupefacientes; VII. Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito; VIII. Proporcionar datos falsos al personal de tránsito; IX. Huir en caso de siniestro de tránsito; X. Resultar responsable en un siniestro de tránsito; XI. Insultar, amenazar o agredir al personal de tránsito; XII. Estacionarse en lugares exclusivos o rampas para personas con discapacidad y/o frente a hidrantes; XIII. Transportar explosivos y material peligroso sin autorización; XIV. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; XV. Sujetar aparatos de comunicación, ya sea teléfonos celulares, radios o cualquier aparato electrónico u objeto derivado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación; XVI. No mover el vehículo en un siniestro de tránsito, cuando el Policía de Tránsito así lo indique; XVII. No utilizar el Sistema de Retención Infantil; XVIII. Circular por las vías preferentes sin registro correspondiente, los vehículos de transporte de carga pesada; XIX. Circular por las vías restringidas sin registro correspondiente, los vehículos de transporte de carga pesada; XX. Circular por las vías limitadas, sin registro, fuera de horario, los vehículos de transporte de carga pesada; XXI. Circular los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado; y XXII. No realizar el alto correspondiente. Respecto a las fracciones I y II, la reincidencia será considerada como un agravante a la sanción de dichas infracciones. De manera adicional a la imposición dela multa establecida en el presente Reglamento, a los conductores que cometan Infracciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV, VI, XV y XVII se les entregara una boleta de infracción y deberán de ser sometidos al procedimiento establecido en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey."]
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Versión creada el
14/02/2024 16:34