Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 132.-
Sanciones correspondientes a Justicia Cívica. El Juez Cívico, será competente para conocer, calificar, determinar e imponer las sanciones correspondientes de todas las infracciones administrativas al presente Reglamento de conformidad con lo siguiente: A. Las personas deberán someterse a un procedimiento de Justicia Cívica establecido en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey cuando cometan alguna de las siguientes infracciones, mismas que serán consideradas como graves: I. No utilizar el cinturón de seguridad al conducir; II. Siendo el conductor de un vehículo motorizado, no asegurarse de que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, cuando por el tipo de vehículo así corresponda; III. Sujetar cualquier aparato electrónico u objeto derivado de las nuevas tecnologías de información y comunicación al conducir; IV. Exceder el límite de velocidad contemplado en el presente Reglamento; V. Circular con una persona a bordo del vehículo que, debiendo utilizar un sistema de retención infantil, no lo utilice; VI. Pasarse el alto donde exista un dispositivo electrónico que lo constate; y VII. Conducir un vehículo con alcoholemia o bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos Cuando una persona cometa alguna de las infracciones referidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del presente inciso, tendrá un plazo de 3 días naturales, después de que se le entregue la boleta de infracción correspondiente para acudir al Juzgado Cívico donde deberá someterse al procedimiento establecido en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey y ser sancionado de conformidad con lo establecido en el mismo. B. Tratándose de la comisión de infracciones no graves, las personas podrán someterse voluntariamente al procedimiento de Justicia Cívica establecido en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey para manifestar su desacuerdo con la imposición de la sanción y aportar las pruebas y argumentos que estime adecuados para desvirtuar el contenido de la boleta de infracción correspondiente. Las personas contarán con un plazo de 15 días naturales para ejercer este derecho, no ejercerlo o llevar a cabo el pago de la multa correspondiente implicarán la aceptación de la sanción. El proceso realizado por el Sistema de Justicia Cívica Municipal, no exime de sanciones adicionales que puedan existir en caso de que así lo estipule el presente Reglamento. En caso de habitualidad o reincidencia en infracciones de tránsito en un periodo de seis meses, el Juez Cívico deberá ordenará la evaluación psicosocial de la persona para determinar una Medida Cívica y atender los factores o causas de dichas conductas, en estos casos no aplicará amonestación.
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