Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 135.-
Retiro y entrega de la licencia de conducir. I. Retiro de la licencia de conducir. La licencia de conducir podrá ser retirada por el policía de tránsito y en su caso, por el personal que designe la Secretaría cuando: a. El conductor infractor sea menor de edad; b. Cuando el conductor insulte, amenace o agreda al personal de tránsito en el ejercicio de sus funciones; y c. En los casos en que proceda la suspensión o cancelación dela licencia de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 132. II. Entrega de la licencia suspendida. Los requisitos establecidos para la entrega de licencia suspendida, son los siguientes: a. Nombre del conductor; b. Fecha de la infracción que motivó la suspensión de la licencia; c. Identificación oficial del conductor; d. Comprobante de pago de multa; y e. Acta de audiencia con resolución del Juez Cívico. Respecto a los incisos c y d, deberán ser entregados en original y copia. La devolución estará sujeta a que el infractor cubra el monto de la multa y que haya transcurrido el tiempo de suspensión decretado. III. Se considerarán los siguientes plazos para la entrega de licencia suspendida: a) Un día de prevención; b) Un día para subsanar la prevención; y c) Un día para la entrega de licencia. La Secretaría deberá comunicar vía oficio a Instituto de Control Vehicular del Estado a fin de que se hagan las anotaciones correspondientes.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...