Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 143.-"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 143.-"}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Procedimiento para servicio comunitario. Ante la imposición de una multa susceptible de solventar mediante servicio comunitario, el infractor deberá: I. Solicitar ante el juez cívico que se desea restituir la falta mediante servicio comunitario; II. El juez cívico valorará la falta y las circunstancias personales, definiendo si la solicitud es procedente, y en caso de ser así, señalará las actividades que el infractor deberá realizar y el número de horas que debe cumplir; y III. El infractor procederá a cumplirla totalidad de las actividades asignadas, y al finalizar se entregará la constancia de cumplimiento. El servicio comunitario es voluntario; solo podrá realizarse en jornadas menores a tres horas y fuera del horario laboral. En caso de incumplimiento de las actividades y de no obtener la constancia de cumplimiento, el conductor no podrá volver a solicitar este derecho durante los dos años posteriores a la fecha de inicio del servicio comunitario."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34