Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 146.-
Procedimiento conciliatorio. El procedimiento conciliatorio establecido en el presente Capítulo para la solución de hechos derivados por el tránsito de vehículos, se considera de interés público; la autoridad municipal a través de quien se designe, prestará el servicio de conciliar y de avenir los intereses de los participantes en siniestros de tránsito que hayan producido exclusivamente daños materiales. Las partes involucradas serán citadas en un máximo de 2-dos ocasiones, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación; de no celebrarse dicha audiencia por la incomparecencia de una de las partes, se suspenderá el procedimiento conciliatorio, y los interesados podrán acudir ante la autoridad competente a ejercer la acción que corresponda. Si las partes involucradas en el siniestro de tránsito, cuentan con seguro de responsabilidad, se citará al conductor y/o propietario del vehículo, el cual será responsable de acompañarse del ajustador o quien designe la compañía de seguros que corresponda si así lo desea.
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