Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 148.-
El recurso de inconformidad. El recurso de inconformidad sobre la aplicación de alguna infracción de tránsito o derechos derivados de la misma, deberá presentarse conforme a las disposiciones del Reglamento que Regula el Procedimiento Único de Inconformidad en el Municipio de Monterrey, y a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León en primer término, o el derecho común en segundo término. Si transcurrido el término señalado en el reglamento que regula el procedimiento único de inconformidad en el municipio de Monterrey, no se presentare inconformidad, se tendrá como aceptada la determinación de la autoridad, o en su caso, se tendrá por aceptada la responsabilidad en la infracción que se haya señalado.
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