Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Procedimiento Único de Inconformidad. Si la inconformidad es derivada de la determinación de responsabilidad en algún siniestro de tránsito sin lesionados; el inconforme podrá presentar ante el titular de la dependencia encargada de la vigilancia del tránsito y vialidad en el Municipio, el dictamen técnico del siniestro de tránsito, elaborado por persona capaz para el mismo, deberá además, presentar las pruebas que considere necesarias, mismas que deberán ser recibidas y analizadas por la misma autoridad, sin perjuicio de hacer su reclamación y ofrecer pruebas ante el Agente del Ministerio Público en caso de querella de cualquiera de las partes. El recurso mencionado, deberá ser formulado por escrito y firmado por el inconforme, debiendo contener lo siguiente: I.Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueve en su representación; II. Si fuesen varios los recurrentes, deberán designar un representante común señalando el nombre y domicilio de éste; III. El interés legítimo yespecífico que asiste al recurrente; IV. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido; V.La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso; VI. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada; VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales; VIII. El lugar y la fecha de promoción; y, IX. Deberá firmarse por el recurrente o por su representante, debidamente acreditado."},"title":{"es":"Artículo 149.- "}}
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