Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
ARTÍCULO 2.
El objeto del presente Reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental.
La manifestación del impacto ambiental, con sus medidas de mitigación, se deberá presentar cuando se trate de las solicitudes de licencias de uso de suelo, de licencia de construcción o de la autorización del proyecto urbanístico en los supuestos indicados en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Municipio de Monterrey, así como en los indicados en el Reglamento Para las Construcciones del Municipio de Monterrey, en correlación con las normas de este Reglamento.
1 comentario
En caso de ser necesario, la solicitud deberá acompañarse de los resolutivos relacionados con la manifestación de impacto ambiental, así como de estudios técnicos justificativos y demás instrumentos legales emitidos por las autoridades competentes en materia ambiental.
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...