Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
ARTÍCULO 23.
Tratándose de los casos en que se requiera que los interesados presenten a la Autoridad Estatal o Federal la manifestación del impacto ambiental, y en el supuesto de que la citada Autoridad competente en materia de medio ambiente determine poner en consulta pública el proyecto arquitectónico y/o las actividades a realizar, y la manifestación de impacto ambiental, riesgo e informe preventivo, en concordancia con la Ley de la materia, o que solicite la colaboración de la Secretaría, para determinar la evaluación del impacto ambiental, ésta podrá proponer medidas de mitigación, condiciones o lineamientos a incorporar en el resolutivo que al efecto se expida.
En los procedimientos municipales de autorización de licencia de uso de suelo, de licencia de construcciones, en los que se requiera presentar el estudio de impacto ambiental y/o la manifestación del impacto ambiental, así como en los casos de fraccionamientos o conjuntos urbanos sujetos al régimen de propiedad en condominio horizontal, el solicitante titular de la licencia o de la autorización, deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo de los manifiestos de impacto ambiental, de riesgo e informes preventivos.
Para estos casos es aplicable lo indicado en el artículo 81 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey.
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