Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
ARTÍCULO 34 Bis II.
Para solicitar y obtener el permiso de despalme, desmonte y desyerbe, o bien sólo el permiso de desmonte y desyerbe, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos.
I. Persona física:
a) Solicitud formal, con la información que se indica en el formato, y firmada por el interesado.
b) Copia simple del documento mediante el cual se acredita la propiedad o posesión del predio. Tratándose de la posesión, se deberá presentar copia del contrato vigente del arrendamiento, comodato u otra forma de autorización de la misma.
c) a e)………………
f) Identificación oficial vigente del propietario, que contenga fotografía y firma.
g) Plano de ubicación del predio.
h) Estar al corriente en el pago del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal.
i) Realizar el pago de la compensación por el impacto de remoción del arbolado, en caso de que lo amerite.
II. Cuando el trámite sea realizado por una persona moral, además de los requisitos indicados en los incisos a), b), d), e), g), h) e i) de la fracción anterior deberá presentar:
a)……………….
b) Identificación oficial del representante legal, que contenga fotografía y firma.
c)………….. III. Requisitos en casos específicos:
a) En el supuesto de que el trámite sea realizado por un tercero deberá presentar:
1. Carta poder, incluyendo firma de 2 testigos, o bien poder expedido en escritura pública.
2. Identificación oficial vigente del apoderado y, en su caso, de los testigos, que contenga fotografía y firma.
b) Presentar la manifestación del impacto ambiental, con las medidas de mitigación, en los siguientes casos:
1. Si se realiza un cambio de uso de suelo forestal para zonas de suelo no urbanizado o impactado y la superficie del predio sea mayor a 1,000 m2-mil metros-cuadrados; o, se realiza en predios menores a 1,000 m2-mil metros-cuadrados y la construcción implique el derribo de arbolado en una superficie mayor de 500 m2- quinientos metros cuadrados.
2. Se deroga.
3. En los demás supuestos indicados en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey. Siendo aplicable para estos casos las demás disposiciones indicadas en el artículo 81 anteriormente referido.
c) Presentar un levantamiento de arbolado, previa verificación por la autoridad municipal en materia ambiental.
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2 comentarios
Se propone considerar que el representante:
- Presente un inventario de especies nativas que pretende derribar/retirar y la justificación, y evaluar la posibilidad de preservar el o los ejemplares en buenas condiciones, así como los servicios ambientales que brinda, en dicha solicitud.
- Priorice la capacidad de retención del agua en el suelo, respetando el flujo hídrico superficial en caso de presentarse.
- Asegure que el representante tome un curso de prevención de incendios y sanciones, antes de cualquier intervención o autorización.
- Incluya en su solicitud cómo empata dicho desarrollo con el Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable.
Se propone considerar que el representante:
- Presente un inventario de especies nativas que pretende derribar/retirar y la justificación, y evaluar la posibilidad de preservar el o los ejemplares en buenas condiciones, así como los servicios ambientales que brinda, en dicha solicitud.
- Priorice la capacidad de retención del agua en el suelo, respetando el flujo hídrico superficial en caso de presentarse.
- Asegure que el representante tome un curso de prevención de incendios y sanciones, antes de cualquier intervención o autorización.
- Incluya en su solicitud cómo empata dicho desarrollo con el Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable.
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