Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
ARTÍCULO 35.
Queda prohibida la tala, poda, trasplante y derribo de árboles de cualquier especie, sin previa autorización expedida por la Secretaría para lo cual se requerirá del siguiente procedimiento:
I.- …………………
II. La Secretaría ordenará que se efectúe una visita de verificación al inmueble, lugar o área en la que se ubiquen el o los árboles objeto de la solicitud, para hacer constar la existencia de los árboles, su especie, las dimensiones del tronco, su estado de salud, su ubicación, si existe riesgo da caída, o daños a una edificación, a la acera o banqueta, o a infraestructura de servicios, y demás datos que permitan realizar una correcta valoración y dictaminación;
III.- ……………
IV.- ……………
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En el punto II. ¿por qué ya no se presentaría ante la autoridad los resolutivos en materia de impacto ambiental o los estudios justificativos si son necesarios? Se presta a que los criterios sean laxos
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