Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Cambios en "TRANSITORIOS "
Cuerpo
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PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 5 días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación y observancia de los preceptos reformados de este Reglamento.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, serán concluidos aplicando las nuevas disposiciones reformadas.
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PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 5 días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación y observancia de los preceptos reformados de este Reglamento.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, serán concluidos aplicando las nuevas disposiciones reformadas.
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