Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y servicios de interés. Al continuar la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Para más información consulta aquí (Enlace externo).
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Origen:{"body":{"es":" La Contraloría Municipal tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, así como las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones jurídicas aplicables. Además, tendrá las siguientes atribuciones: XX. Coordinarse con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias a fin de realizar acciones, programas y políticas públicas para impulsar la igualdad de género; XXI. Tener a su cargo los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León; XXII. Tener a su cargo el solicitar la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el portal de internet del Municipio; XXIII. Tener a su cargo el coordinar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el micrositio de dicha institución; XXIV. Tener a su cargo el conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; XXV. Tener a su cargo el substanciar y resolver los procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley; XXVI. Tener a su cargo el que se dicten las resoluciones que correspondan, con motivo de las reclamaciones que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; y, XXVII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables establezcan."},"title":{"es":"ARTÍCULO 2"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...