Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal y al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Iniciativa de Reforma al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal y al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 49. "
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- -[""]
- +[" Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Contraloría Municipal: XL. Mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a cargo de la Administración Pública Municipal de Monterrey. Asimismo, verificar la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; XLI. Tener a su cargo los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León; XLII. Tener a su cargo el solicitar la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el portal de internet del Municipio; XLIII. Tener a su cargo el coordinar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, la publicación de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el micrositio de dicha institución; XLIV. Tener a su cargo el conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; XLV. Tener a su cargo el substanciar y resolver los procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley; XLVI. Tener a su cargo el que se dicten las resoluciones que correspondan, con motivo de las reclamaciones que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en la Contraloría Municipal de Monterrey; y, XLVII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como de las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes aplicables le establezcan."]
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21/11/2023 17:30