Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"El reglamento se aplicará en todos los espacios públicos, espacios privados con acceso al público, zonas residenciales y áreas de uso común en el municipio de Monterrey, Nuevo León, así como a todas las personas mayores de doce años que habiten en el mismo o transiten por él. Las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás disposiciones aplicables.(...)IV. Alcoholemia: índice que mide la concentración de alcohol en el organismo, la cual debe ser menor que los siguientes o su equivalente en algún otro sistema de medición: a. Para conductores de vehículos en general, 0.25 mg/L-punto veinticinco miligramos sobre litro en aire espirado o 0.05 g/dL-punto cero cinco gramos sobre decilitro en sangre; b. Para motociclistas, 0.1 mg/L- punto un miligramo sobre litro en aire espirado o 0.02 g/dL-punto cero dos gramos sobre decilitro en sangre; y c. Para conductores de transporte de vehículos de pasajeros, de carga y vehículos que presten un servicio público, el límite de alcohol en sangre y aire espirado será cero. (…) VII. Asesor cívico: la persona encargada de asesorar y defender al probable infractor durante el procedimiento de justicia cívica respecto de los alcances de éste y sus efectos. (…) IX. Boleta de infracción: es el documento que expide la autoridad municipal con el cual se sanciona, o en su caso, se cita a comparecer ante el juez o jueza cívica competente, a un conductor por una falta u omisión al reglamento de tránsito y vialidad del municipio de Monterrey. X. Boleta de infracción capturada a través de dispositivos tecnológicos: es el documento que contiene la evidencia gráfica de una infracción de tránsito detectada o capturada por un dispositivo tecnológico, por el cual se sanciona, o en su caso, se cita a comparecer ante el juez o jueza cívica competente, a un conductor por una falta u omisión al reglamento de tránsito y vialidad del municipio de Monterrey. XI. Calificación de la infracción: consiste en la evaluación que el juez o jueza cívica realizará sobre los hechos de su conocimiento, estableciendo si constituyen o no una infracción administrativa, e imponiendo la sanción correspondiente. XII.- Cedula citatoria: documento expedido por el juez o jueza Cívica para que una persona comparezca a un procedimiento de justicia cívica por la probable comisión de una falta administrativa. (…) XV. Conductor: es toda persona que maneje cualquier tipo de vehículo. (…) XVIII. Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. XIX. Expresión de género: manifestación por medios no verbales del sexo personal del manifestante mediante el uso de elementos culturales que lo comunican hacia terceros. XX. Faltas administrativas: conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos tutelados por este reglamento. (…) XXVIII. Parte quejosa: persona que interpone una queja ante la Policía o el juez o jueza cívica contra otra persona por considerar que ésta cometió una falta administrativa. (…) XXXIII. Procuraduría de protección: la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León. XXXIV. Representante municipal: servidor público que representa a la autoridad municipal que detectó la comisión de una falta administrativa del presunto responsable durante los procedimientos de justicia cívica. (…)"},"title":{"es":"Artículo 2.- "}}
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