Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
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{"body":{"es":" Los o las juezas cívicas serán responsables de calificar las conductas por las cuales se le entregue a un conductor una boleta de infracción y determinar si se debe o no imponer la sanción establecida en el reglamento de tránsito y vialidad. Cuando se trate de infracciones que el reglamento de tránsito y vialidad califique como no graves, los conductores a quienes se pretenda infraccionar contarán con un plazo de 15 días naturales para acudir ante un juez o jueza cívica y presentar los argumentos y pruebas que estime pertinentes para desvirtuar el contenido de la boleta de infracción correspondiente. Una vez oídos los argumentos y desahogadas las pruebas que en su caso haya presentado el conductor, el juez o jueza cívica podrá abstenerse de imponer la sanción establecida en el reglamento de tránsito y vialidad o bien de confirmar la imposición de la sanción. La infracción se tendrá por aceptada en caso de que el conductor no acuda ante el juez o jueza cívica dentro del plazo señalado o en caso de que pague la multa establecida en el reglamento de tránsito y vialidad. Cuando un conductor sea reincidente en infracciones de tránsito en un periodo de seis meses, las o las juezas cívicas deberán ordenar la evaluación psicosocial para determinar una medida cívica y atender los factores o causas de dicha conducta, en cuyo caso no aplicará una amonestación."},"title":{"es":"Artículo 12 Bis 1.-"}}
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