Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Cuando un policía de tránsito detenga a una persona por conducir un vehículo con alcoholemia o bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, deberá ponerlo a disposición de el o la jueza cívica en turno para la realización del procedimiento establecido en este reglamento. Las sanciones por la conducta referida en este artículo se aplicarán conforme a lo siguiente: I.Cuando la alcoholemia sea de entre 0.26 mg/L-punto veintiséis miligramos y 0.80 mg/L-punto ochenta miligramos de alcohol sobre litro en aire espirado o su equivalente en otro sistema de medición, el o la jueza cívica:1. Aplicará una amonestación al conductor; 3. Ordenará al conductor acudir a cursos de prevención impartidos por la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Secretaria de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey; y/o 3. Ordenará al conductor realizar de 4 a 6 horas de trabajo a favor de la comunidad II. Cuando la alcoholemia sea de entre .81 mg/L-punto ochenta y un miligramos y 1.50 mg/L miligramos de alcohol sobre litro en aire espirado su equivalente en algún otro sistema de medición, el Juez Cívico:1. Ordenará el arresto de 8 a 12 horas del Conductor. Al momento de la aplicación de esta sanción, el Juez Cívico tomará en cuenta el tiempo que haya pasado detenido el Conductor esperando estar en condiciones de comparecer ante el Juez Cívico. Así mismo, la mitad del tiempo que el Juez Cívico ordene que el Conductor esté Arrestado podrá ser conmutable por Trabajo a Favor de la Comunidad; 2. Ordenará al Conductor acudir a cursos de prevención impartidos por la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey; y/o 3. Impondrá una multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización; III. Cuando la Alcoholemia sea de entre de 1.50 m/gL- miligramos de alcohol sobre litro en aire espirado o más o su equivalente en algún otro sistema de medición, el Juez Cívico: 1. Ordenará el Arresto de 12 a 24 horas del Conductor. Al momento de la aplicación de esta sanción, el Juez Cívico tomará en cuenta el tiempo que haya pasado detenido el Conductor esperando estar en condiciones de comparecer ante el Juez Cívico. Así mismo, la mitad del tiempo que el Juez Cívico ordene que el Conductor esté Arrestado podrá ser conmutable por Trabajo a Favor de la Comunidad; 2. Ordenará al Conductor acudir a cursos de prevención impartidos por la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey; y/o 3. Impondrá una multa de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización. Toda Alcoholemia o presencia de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos en el cuerpo de un conductor se acreditará mediante el dictamen médico correspondiente que deberá realizarse, de ser posible, al momento de la detención del conductor o al llegar al juzgado cívico. La licencia de conducir del conductor y el vehículo que conducía quedarán a disposición de la dirección de vialidad y tránsito de la secretaría de seguridad y protección a la ciudadanía del municipio de monterrey hasta en tanto el juez cívico determine que el conductor ha cumplido con alguna de las sanciones impuestas."},"title":{"es":"Artículo 12 Bis 4.- "}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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