Consulta Ciudadana Pública para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Reforma al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Los Jueces Cívicos previo a la celebración de la audiencia deberán observar las siguientes disposiciones procesales: (...) III. La evaluación psicosocial y la audiencia pública solo podrán llevarse a cabo cuando el probable responsable esté ubicado en tiempo y lugar. En caso de que la conducta amerite arresto, el tiempo en el que la persona se encuentre en recuperación no se computará como parte del mismo. (…) V. Cuando comparezca el probable responsable ante el juez o jueza cívica, éste informará del derecho que tiene a comunicarse con un abogado, persona para que le asista o defienda o bien, en caso de que así lo desee que lo asista un asesor cívico. VI. Cuando el probable responsable haya sido remitido ante el juez cívico por alguna autoridad municipal, ésta deberá designar un representante municipal. (...)"},"title":{"es":"Artículo 48.- "}}
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