Consulta Ciudadana Pública para la Reforma del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Iniciativa para la Reforma del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Iniciativa para la Reforma del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"La aplicación de este Reglamento corresponderá a las siguientes autoridades: I. Ayuntamiento; II. Presidente Municipal; III. Secretario de Desarrollo Urbano Sostenible; IV. Secretario de Seguridad y Protección a la Ciudadanía; V. Secretario de Servicios Públicos; VI. Tesorero; VII. Los inspectores adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible y; VIII. Los Oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía. IX. Juez o Jueza Cívica de la Dirección de Justicia Cívica de la Secretaría de Ayuntamiento. (…) Los Oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía, serán los encargados de acudir únicamente a las zonas habitacionales unifamiliar o multifamiliar y expedirán citatorio al propietario u ocupante del inmueble, el cual deberá de contener cuando menos, número de folio de citatorio, calle, número oficial o conocido, colonia o fraccionamiento, código postal, hora, día, mes y año en que se levantó la medición, el resultado de la medición arrojado por el sonómetro, el cual deberá ser identificado mediante marca y modelo, nombre, firma y número de nómina del Oficial, nombre y firma de quien recibe el citatorio; remitiendo una copia del mismo al Juzgado Cívico para la instauración del procedimiento establecido en el Reglamento. Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el o la juez girara cédula citatoria hasta en 3- tres ocasiones para que acuda al juzgado cívico el probable responsable; ante su incomparecencia, el o la juez remitirá escrito a la Dirección de recaudación inmobiliaria solicitando la imposición de la multa más alta señalada en el ordenamiento legal al inmueble señalado en el primer Citatorio que para tal efecto realice el personal de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía. (…) "},"title":{"es":"ARTÍCULO 6. "}}
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