Consulta Ciudadana Pública para la Reforma del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Iniciativa para la Reforma del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
ARTÍCULO 137.
Con independencia de las sanciones que señalan otras disposiciones legales, la falta de cumplimiento a las disposiciones de este reglamento y a las determinaciones y requerimientos que con fundamento en él se dicten, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; IV. Revocación de las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas; V. Demolición de construcciones e instalaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto por este reglamento; VI. Reposición en especie de la biomasa vegetal pérdida; VII. Arresto hasta por 36-treinta y seis horas; VIII. Trabajo a favor de la comunidad; y IX. Medida Cívica TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”
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