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Origen:{"body":{"es":" Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Accidente: Evento no predeterminado, que se presenta en forma súbita alterando el curso regular de los acontecimientos, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno; II. Actividades peligrosas: Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o'biológicos capaces de provocar daños a la salud de las personas y afectación al entorno ecológico; III. Acumulación de riesgos: Situación que suma o encadena los peligros que conllevaba un riesgo pudiendo ser dentro de un espacio específico; IV. Agente Antropogénico: Es un agente perturbador producido por la actividad humana; V. Agentes destructivos: A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir o'produzcan riesgo, emergencia o desastre; VI. Agente Natural Perturbador: Es un agente perturbador producido por la naturaleza; VII. Agentes Perturbadores: Son el conjunto de fenómenos que pueden alterar el funcionamiento normal de un agente afectable y producir en ellos un estado de desastre; VIII. Agentes Perturbadores de Origen Físico-Químico: Los agentes perturbadores demayor incidencia en el territorio municipal tales como los incendios y las explosiones, con frecuencia son causados por las actividades económicas-industriales desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado a la industria, que conlleva al uso de distintas formas de energía, sustancias, materiales volátiles e inflamables; IX. Agentes Perturbadores de Origen Geológico: Son causados por acciones y movimientos de la corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: sismicidad, vulcanismo, deslizamiento de suelos, hundimiento regional, agrietamiento de suelos, flujos de lodo, entre otros; X. Agentes Perturbadores de Origen Hidrometeorológico: Son causados por una acción violenta de agentes atmosféricos, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: huracanes, inundaciones, nevadas, granizadas, sequías, lluvias torrenciales, temperaturas extremas, tormentas eléctricas, tormentas tropicales e inversiones térmicas; XI. Agentes Perturbadores de Origen Sanitario: Son el resultado de la explosióndemográfica y la desmesurada aceleración del desarrollo industrial, que ha generado algunos factores como epidemias, plagas y la lluvia ácida; XII. Agentes Perturbadores de Origen Socio-Organizativo: En este grupo se encuentran todas las manifestaciones del quehacer humano relacionadas directamente con procesos de desarrollo económico, político, social y cultural, tal es el caso de las catástrofes asociadas a desplazamientos tumultuarios que en un lugar y en un momento concentran grandes cantidades de individuos; XIII. Alarma: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo inminente; XIV. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador; XV. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas; XVI. Albergue provisional (temporal): Es aquel que se emplea por periodos cortos que no deben rebasar los 5 días, mismo que debe garantizar para su alojamiento 3.5 m2 por persona, no incluyendo en ello áreas recreativas, cocinas, baños, comedor y almacenes. Pueden preverse áreas más pequeñas en caso de que la permanencia oscila entre 24 a 48 a horas. Se debe considerar el consumo de agua de 15 a 20 litros diarios por persona para beber y aseo personal, en caso de que se considere el proceso de elaboración de alimentos, el consumo aumenta de 20 a 30 litros diarios por persona y deberá existir una taza sanitaria por cada 20 albergados; XVII. Alto riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro, emergencia o desastre; XVIII. Análisis de Riesgo: Es aquel que se realiza en los establecimientos o bienes, con la finalidad de determinar el grado de riesgo o peligro que resulta de su operación; XIX. Atlas de Riesgos: Es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por el Municipio de Monterrey así como de sus bienes y el medio ambiente; en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos, hidrometeorológicos y los inducidos por el hombre, como los químicos, los sanitarios y los socio-organizativos que se susciten o exista el riesgo de realizarse en el marco geográfico del territorio municipal; XX. Apoyo: Conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio la recuperación de la población ante situaciones de emergencias o desastres; XXI. Bienes: Son las cosas, activos o ideas que pueden ser objeto de apropiación, no son bienes las cosas que no pueden adquirirse, es decir, las que están fuera del comercio: Inmuebles: Se tienen como tales aquellos que no se puedan trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia; y Muebles: Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, y se muevan por sí mismos, o por efecto de su naturaleza. XXII. Brigadas Vecinales: A las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de Protección Civil en el Municipio; XXIII. Calculo de Aforo: Ecuación que se realiza para obtener la capacidad máxima de personas que pueden permanecer simultáneamente, en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados. XXIV. Catástrofe: Suceso desafortunado que altera gravemente el orden regular de la sociedad y su entorno por su magnitud generando un alto número de víctimas y daños severos; XXV. Comité: Al Comité de Protección Civil del Municipio de Monterrey, Nuevo León; XXVI. Concentraciones Masivas de Población: Fenómeno asociado a las crecientes concentraciones humanas en eventos deportivos y culturales, mítines, entre otros; que pueden ocasionar lesiones y muerte entre los concurrentes; XXVII. Concesionario: Persona física o moral titular de una concesión de las previstas en laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XXVIII. Condición insegura: Circunstancia física peligrosa, que refleja un alto grado de riesgo, mismo que puede presentar cualquier edificación, por su uso o destino, maquinaria, equipo, materiales y/o ejecución de procesos; XXIX. Consejo: Al Consejo de Protección Civil del Municipio de Monterrey, Nuevo León; XXX. Contaminación: Impacto al aire, agua, tierra o alimentos, que altera su composición en forma prolongada o definitiva, y en cantidades que rebasan la tolerancia; Contingencia: Es un evento de alto riesgo generado por motivo de errores humanos o por acciones predeterminadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o'movimientos masivos de población; XXXII. Coordinador de la Emergencia: Le corresponde a la Dirección de Protección Civil según la esfera de su competencia ya sea Municipal, Estatal o Federal, la atribución de comandar las acciones de las instituciones, establecimientos, órganos o personas, cuya finalidad es obtener de las distintas áreas de trabajo, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro del control de las emergencias y mitigación de los efectos destructivos, que se puedan presentar en el Municipio, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos, producción de bienes y servicios; XXXIII. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o perjuicio en sus bienes de tal manera que requiera asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre; XXXIV. Desastre: Evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones en la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se le denominan calamidades públicas; XXXV. Dirección: La Dirección de Protección Civil del Municipio de Monterrey, Nuevo León; XXXVI. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o'asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; XXXVII. Evacuación: La medida de aseguramiento por alejamiento de la zona de peligro, en la cual debe prevalecer la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos; XXXVIII. Fenómenos Destructivos: A los agentes de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir o'produzcan riesgo, emergencia o desastre; XXXIX. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así́como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia/o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/osu proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XL. Grupos Voluntarios: A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos yque cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de Protección Civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos; XLI. Incidente: Suceso repentino no deseado que ocurre por las misas causas que se presentan en los accidentes, solo que, por la conjugación de los factores de riesgo, no desencadenan lesiones en las personas, daños a la propiedad al proceso o al ambiente; XLII. Inspector en materia de Protección Civil: Persona adscrita a la Dirección de Protección Civil de Monterrey, que acredita o comprueba conocimiento en la materia, para la ejecución de las atribuciones y facultades del presente reglamento; XLIII. Mapa de Riesgos: Es el documento que describe mediante simbología, el tipo de riesgos que está expuesto cada zona o región del Municipio, mediante su identificación, clasificación y ubicación, y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyos la población civil poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en su situación de emergencia causada por fenómenos de origen natural o inducidos por el hombre; XLIV. Mitigación: La disminución de los daños y efectos causados por un siniestro o desastre; XLV. Municipio: El Municipio de Monterrey, Nuevo León; XLVI. Normas Oficiales Mexicanas: Son las Normas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de Calidad; XLVII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XLVIII. Programa Específico de Protección Civil: Es el utilizado por la Dirección de Protección Civil, y cuyo contenido se concreta a la atención de problemas específicos en un área determinada, provocados por la eventual presencia de calamidades de origen natural o humano que implican un alto potencial de riesgo para la población, sus bienes y su entorno; XLIX. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna De Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; L. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto delos riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que, demanera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad De Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; LI. Recuperación: Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos; LII. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la Protección Civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento; LIII. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre; LIV. Reglamento: Reglamento de Protección Civil de Monterrey; LV. Rehabilitación: El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y ala reanudación de los servicios o actividades socio-económicas; LVI. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos; LVII. Salvaguarda: Las acciones destinadas primordialmente a proteger la vida, salud y bienes de las personas; la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la inminencia de un siniestro o desastre o la presencia de éstos; LVIII. Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual determinada en tiempo y espacio en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial de tal manera que se afecta su vida normal; y LIX. Técnico Especialista: Persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente ante la Dirección Estatal de Protección Civil. "},"title":{"es":"Artículo 7.-"}}
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