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Origen:{"body":{"es":" Al Ayuntamiento en materia de Protección Civil le corresponde: I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil; II. Participar en el Sistema Estatal y Nacional de Protección Civil. Celebrar convenios con las entidades educativas y de investigación científica, para la identificación, mitigación y prevención de riesgos y vulnerabilidad; III. Participar en la ejecución de las medidas de seguridad que se estimen necesarias en caso de emergencia o desastre para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, médica, vestido, refugio temporal, gestionar el restablecimiento de los servicios públicos e infraestructura vial, incluyendo la limpieza y saneamiento; IV. Establecer las bases operativas necesarias para optimizar los tiempos de respuesta a las emergencias que se presenten en el Municipio, de acuerdo a las zonas de vulnerabilidad y exposición que determine la Dirección Municipal de Protección Civil. V. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protección Civil; VI. Aprobar los Manuales y Bases Técnicas; VII. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil, el cual deberá ser revisado cuando menos cada tres años; y VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables."},"title":{"es":"Artículo 9.-"}}
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