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Origen:{"body":{"es":"Al Presidente Municipal en materia de Protección Civil le corresponde: I. Promover la participación de la sociedad en la Protección Civil; II. Crear el Fondo Municipal de Emergencias y Desastres, para la atención de situaciones extraordinarias o que pudieran rebasar la capacidad de respuesta del municipio ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador severo o extremo. La creación y aplicación de ese fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables; III. Crear un Patronato Especial, responsable del acopio, administración y aplicación de los canales de distribución de los donativos de bienes y demás recursos que se recauden, con motivo de apoyo y auxilio a la población o comunidades afectadas por alguna emergencia o desastre; IV. Proponer al Ayuntamiento la inclusión de acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal; V. Celebrar convenios de colaboración o coordinación en materia de Protección Civil; y VI. Las demás que disponga el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables."},"title":{"es":"Artículo 10.- "}}
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