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Origen:{"body":{"es":"La Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y presentar para su sanción, al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil el proyecto del Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, planes y programas especiales derivados de aquel; II. Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de rescate para hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo; III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio: IV. Coordinar con los demás Municipios, así como con el Gobierno Estatal o Federal, Instituciones y grupos voluntarios según, sea el caso, para el establecimiento o ejecución de objetivos comunes en materia de Protección Civil; V. Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio de sus funciones; VI. Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para la sociedad en materia de Protección Civil; VII. Alentar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil y coordinar dicha participación; VIII. Coadyuvar en la promoción de la cultura de Protección Civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo; IX. Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestro; X. Identificar los altos riesgos que se presenten en el Municipio, integrando y elaborando el atlas y mapa de riesgos; XI. Proporcionar información y dar asesoría para integrar unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de Protección Civil; XII. Supervisar el desarrollo de simulacros; XIII. Promover la integración de las Unidades Internas de Protección Civil en las Dependencias Y Organismos de la administración Pública Municipal, Estatal y de la Federal cuando estén establecidas en el Municipio; XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en el Municipio, en materia de Protección Civil; XV. Llevar el registro, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios; XVI. Formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo, en caso de riesgo, emergencia o desastre; XVII. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de Protección Civil; XVIII. Promover en los medios masivos de comunicación, electrónicos o escritos, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones,videocintas y campañas permanentes sobre temas de Protección Civil, que contribuyan ala formación de una cultura en la materia; XIX. Promover la Protección Civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y participación, buscando el beneficio de la población del municipio; XX. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre; XXI. Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al presente Reglamento; XXII. Ejercer acciones de inspección, control o vigilancia en materia de Protección Civil pudiéndose coordinar con otras autoridades para tales funciones, en los establecimientos o bienes de competencia municipal; XXIII. Fungir como Representante Municipal ante el Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León; XXIV. Proponer la actualización de leyes y reglamentos estatales y reglamentos municipales que garantice la seguridad de la población, sus bienes y la ecología; XXV. Brindar apoyo a las diversas Dependencias y Entidades de otros municipios, estatales y federales, Instituciones Privadas y del Sector Social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de población; XXVI. Expedir los análisis de riesgos, registros de los Programas Internos de Protección Civil (PIPC), o resoluciones que expida de medidas de seguridad las cuales podrán ser emitidas en sentido; “Positivo o Negativo”; XXVII.Rendir informe mensual al Secretario (a) de la Secretaría de Seguridad y Protección a laCiudadanía; XXVIII. Designar al personal que fungirá como inspector en las diligencias que se realicen en los establecimientos o bienes de competencia municipal, quienes también estarán facultados para ejecutar medidas de seguridad, pudiéndose coordinar con las otras autoridades municipales; XXIX. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos o bienes de competencia municipal, en la forma y término que establece este Reglamento y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, pudiéndose coordinar con las otras autoridades municipales competentes; y XXX. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento, los diversos ordenamientos municipales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil. "},"title":{"es":"Artículo 12.- "}}
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