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Origen:{"body":{"es":"Artículo 13.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es la institución de coordinación interna consulta, planeación y supervisión del Sistema Municipal de Protección Civil, así como coordinación de los sectores público, social y privado, que tiene como fin proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos, privados yel medio ambiente, ante los riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural o humano y tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la conducción y operación del Sistema Municipal de Protección Civil; II. Ser un órgano de consulta en materia de Protección Civil, y el mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado, en la ejecución para la prevención y atención de desastres; III. Sancionar el Plan Municipal de Protección Civil para su posterior presentación a través de su Presidente, al Ayuntamiento; IV. Establecer mecanismos de coordinación del Sistema Municipal con los Sistemas Municipales de Protección Civil del Estado, el Sistema Estatal de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil; así como proponer la homologación de las disposiciones jurídicas de la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos para una acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas; V. Fomentar la cultura de Protección Civil y autoprotección, así como la participación activa y responsable de los habitantes del Municipio, con la colaboración de los sectores social, público, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello; VI. Emitir recomendaciones a la Dirección, en materia de integración, mantenimiento y actualización del Atlas y Mapa de Riesgos en el Municipio, así como todas las medidas preventivas correspondientes; VII. Monitorear el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre; VIII. Aprobar la publicación y la distribución del material informativo de Protección Civil confines de prevención y orientación; IX. Fomentar la mejora y adecuación del Sistema Municipal de Protección Civil; X. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro delos cuerpos institucionales de Protección Civil, así como la capacitación del mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan las medidas preventivas de accidentes y de cómo actuar cuando estos ocurran; y XI. Las demás atribuciones afines a éstas, que establezcan las leyes y reglamentos en la materia. Las convocatorias para las sesiones del consejo se sujetarán a lo siguiente: A. Fecha, lugar y hora de la sesión; B. Naturaleza de la misma; y C. Orden del día, que contendrá: i. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión; ii. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; y iii. Los asuntos determinados a tratar. De cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones de los acuerdos tomados. "},"title":{"es":"14"}}
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