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Origen:{"body":{"es":" Los Coordinadores e Inspectores de Protección Civil tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos o bienes que regula este Reglamento; II. Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director; y III.Las demás que les otorgue el presente Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos aplicables."},"title":{"es":"Artículo 14.-"}}
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