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Origen:{"body":{"es":" El Consejo es la institución de coordinación interna, de consulta, colaboración, participación, opinión, planeación, aplicación y supervisión del Sistema Municipal de Protección Civil, que tiene como fin proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas; la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente; ante los riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural o humano. Artículo 19.- El Consejo se constituye por: I. La Directiva del Consejo, la cual se integra por: a) Un Presidente, que será el Presidente Municipal; b) Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de la Secretaria de Seguridad yProtección a la Ciudadanía; c) Un Secretario Técnico, que será el Director (a) Municipal de Protección Civil; d) Un Coordinador de la Comisión de Protección Civil del Ayuntamiento, como Vocal; e) El Secretario de la Secretaría del Ayuntamiento como Vocal; f) El Secretario de Servicios Públicos Municipales, como Vocal; g) El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, como Vocal; h) El Secretario de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, como Vocal; y i) Secretario de la Secretaria de Infraestructura Sostenible, como vocal; II. Tres representantes de los Grupos Voluntarios seleccionados de entre los diferentes cuerpos de auxilio formados en patronatos, organismos empresariales, académicos, asociaciones civiles y Consejos Consultivos Ciudadanos que operen en el Municipio, los cuales tendrán voz y voto. Cada Consejero, con excepción del Secretario Técnico de dicho Consejo, nombrará un suplente, que asistirá cuando faltare aquel; en el caso del Presidente de la Comisión de Protección Civil del Ayuntamiento, lo suplirá el Secretario de la referida Comisión. A convocatoria del Consejo, se invitará a participar a los representantes de las Organizaciones de los sectores social y privado; y de las instituciones de Educación Superior, Públicas y Privadas, ubicadas en el Municipio, interviniendo en las sesiones con voz pero sin voto. Un representante con voz y sin voto por cada una de las dependencias que a continuación se mencionan: a) Dirección Estatal de Protección Civil; b) De la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo Leon; c) De la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado Nuevo Leon; d) De la Fiscalía General de Justicia del Estado Nuevo León; e) De la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado Nuevo Leon; f) De la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nuevo Leon; g) De Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D; h) Del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado. (C-5); i) De la Cruz Roja Mexicana; j) De las organizaciones y confederaciones patronales de Monterrey; k) De la Asociación de Scouts de México, A. C., Provincia Nuevo León; l) Del Club de Leones de Monterrey, A.C; m) Del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado Nuevo Leon A. C.; n) De la Universidad Autónoma de Nuevo León; o) De la Universidad de Monterrey; p) Del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey; q) De la Federación de Colegios de Profesionistas del Estado de Nuevo León, A.C.; r) Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; s) Un representante de la Comisión Nacional del Agua; t) Un representante de la Comisión Federal de Electricidad; u) Un representante de PEMEX Refinación; v) Un representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; w) Un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; x) Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; y) Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTE LEÓN). Los cargos de Consejeros serán honoríficos. "},"title":{"es":"Artículo 18.-"}}
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