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Origen:{"body":{"es":" El Ayuntamiento designará a los ciudadanos a que se refiere la fracción II del artículo 19, previa convocatoria que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en unperiódico de los de mayor circulación en el Municipio y difundirse en la Gaceta Municipal. Los Representantes ciudadanos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, en pleno goce de sus derechos, con residencia no menor a cinco años en el área Metropolitana de Monterrey; II. Tener por lo menos veinticinco años de edad; III. No haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público; IV. No haber sido condenado por delito intencional mediante sentencia ejecutoria. La designación de los representantes ciudadanos será por un periodo de tres años. "},"title":{"es":"Artículo 20.-"}}
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