Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y servicios de interés. Al continuar la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Para más información consulta aquí (Enlace externo).
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Origen:{"body":{"es":"El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos 2-dos veces al año, en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento y cuantas veces se requiera, pudiendo el Consejo constituirse en sesión permanente cuando así lo determine necesario. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por el Secretario Ejecutivo. Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes de la Directiva del Consejo, exceptuando lo anterior en caso de presentarse alto riesgo o declaratoria de zona de desastre a nivel municipal o de aplicación de recursos estatales, para lo cual sesionará con el número de integrantes que asista a la sesión. "},"title":{"es":"Artículo 21.- "}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...