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Origen:{"body":{"es":"Corresponde al Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos; V. Contar con voto de calidad en caso de empate; VI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, el Proyecto del Programa Municipal de Protección Civil, del cual una vez aprobado, procurará su más amplia difusión en el Municipio; VII. Vincularse, coordinarse y, en su caso, solicitar apoyo a los Sistemas Estatal y Nacional de Protección Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, prevención, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno ante algún riesgo, emergencia o desastre; VIII. Coordinarse con las Dependencias Estatales o Federales y con las instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, federal, internacional y privada, que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia o desastre; IX. Evaluar ante una situación de emergencia, alto riesgo o desastre, la capacidad de respuesta del Municipio y, en su caso, la procedencia para solicitar apoyo a los Gobiernos Estatales y Federal; X. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo para dar respuesta frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios fundamentales; XI. Hacer la declaratoria formal de emergencia, en los términos del presente Reglamento y disposiciones aplicables; XII. Solicitar al Gobierno Estatal o Federal, formular la declaratoria de zona de desastre de aplicación de recursos estatales o federales; XIII. Autorizar la puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de riesgo y la difusión de los avisos y alertas respectivas; XIV. Convocar al Centro Municipal de Operaciones; y XV. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las que le otorgue el Consejo. "},"title":{"es":"Artículo 24.- "}}
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