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Origen:{"body":{"es":"Para los efectos del artículo anterior se constituirán de manera permanente las siguientes comisiones: I. De la investigación de fenómenos perturbadores. Tiene como objetivo el proponer y/realizar los estudios y la investigación científica con recursos propios y/o del Fondo de Investigación Científica para los diversos fenómenos respecto a su origen, efectos, técnicas y procedimientos para su monitoreo y predicción, además de aportar las medidas, para su control o mitigación, a fin de fortalecer y eficientar la Gestión Integral de Riesgos; II. De Educación y Capacitación. Esta tiene como objetivos desarrollar y presentar propuestas para fomentar la participación activa y responsable de la población en la adopción de una cultura de autoprotección, difundir en los diversos sectores las medidas de seguridad a adoptar por la sociedad ante la ocurrencia de cualquier siniestro, a fin de evitar o mitigar el impacto social cultural, económico y político que estos generan; III. De Comunicación Social. Tiene como objetivo principal proponer y establecer mecanismos, sistemas y procedimientos idóneos para alertar a la población civil, ante situaciones de emergencia, además de difundir las recomendaciones, evolución de la emergencia, así ́ como las instrucciones necesarias durante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador; IV. De Seguridad y Orden Público. Su propósito primordial es proponer las medidas de seguridad que deban adoptarse, así como los dispositivos que permitan garantizar en las áreas de riesgo o siniestro el orden público, impedir la comisión de delitos patrimoniales y proteger a las personas, sus derechos, patrimonio y garantías constitucionales; V. De Salud. Tendrán a su cargo la materia de administración sanitaria, a fin de actualizar y aportar los conocimientos necesarios para la implementación de los avances tecnológicos aplicables en la materia, además de optimizar con estos, la atención y auxilio de la población en caso de desastre; VI. De Marco Jurídico. Sus objetivos principales son proponer la creación, modificación y aplicación de los instrumentos jurídicos que sean necesarios adoptar a fin de que contribuyan al fortalecimiento de la estructura del Sistema Municipal de Protección Civil, con apego al orden constitucional, además de proponer la reglamentación en materia de las diversas actividades humanas que permitan y garanticen la seguridad de la población ante calamidades de distinto origen; VII. De Organización, Participación y Asistencia Social. Tiene como finalidad proponer mecanismos y acciones que permitan concentrar y motivar la participación de la población civil de manera organizada, humanitaria y responsable, para coadyuvar ante la ocurrencia de cualquier siniestro, en las acciones de asistencia de carácter social; La presente comisión tendrá a su cargo establecer, coordinar o en su caso operar los centros de acopio para recibir y administrar la ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre, así como los albergues y refugios temporales; y VIII. Del Análisis y Emisión de Guías Técnicas en materia de Protección Civil. Tiene como misión analizar y proponer los lineamientos que instrumenten acciones concernientes a la adopción de medidas de seguridad, los cuales deban incorporarse como instrumentos eficaces en las diversas actividades industriales o comerciales, así como de la prestación de servicios, con el propósito fundamental de garantizar la protección de la población, sus bienes, entorno y funcionamiento de los servicios públicos elementales. "},"title":{"es":"Artículo 29.- "}}
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